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Documento BOE-J-2022-441620

TARRAGONA. Edicto de 13 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 10/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2022-441620

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920014

Correo electrónico: mrosellc@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 10/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados de la meercantil concursada Arena Tamarindo SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Joan Holgado Esteban , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 07/10/2022 se ha dictado una resolución que copiada en su parte bastante dice lo siguiente :

AUTO Nº 195/2022

Juez que lo dicta: Elena De Oro Garnacho

Tarragona, 7 de octubre de 2022.-

PARTE DISPOSITIVA

Declaro concluso el procedimiento concursal de ARENA TAMARINDO, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Acuerdo la extinción de la parte concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Tarragona a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.

Lo acuerdo y firmo.

El Juez

En Tarragona, a 10 de octubre de 2022.

El Letrado de la Administración de Justicia

Tarragona, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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