Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-441607

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 11 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 308/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-441607

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 308/2022

NIG: 3120147120220000066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 01/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000308/2022 referente al concursado JUAN AGUILAR ANGUITA con NIF: 15794168E y MARIA JOSE DEL BRIO GONZALEZ con NIF: 15801643E, ambos con domicilioen Pamplona se ha dictado sentencia, con fecha 1 de septiembre del 2022,que es firme, cuyo fallo dice asi:

Que desestimo la oposición a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, acuerdo reconocer a D. Juan Aguilar Anguita y Dña. María Josefa del Brio González el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público privilegiados (no aplicable a los ordinarios ni subordinados) y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimende revocación previsto en el 498 TRLC en relación con el art 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado, si bien con las modificaciones en cuanto al importe de la cuota que se hacen constar en el fundamento de derecho quinto de la presente.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor,dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyoa los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales,de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Se advierte a los acreedores afectados por la exoneración provisional que no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.

Una vez firme la presente, remítase directa y telemáticamente por este Juzgado el oportuno edicto al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), al objeto de publicitar al presente auto y dése publicidad a la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante publicación en el Registro Público Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 499.3TRLC.

Procédase a notificar esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda de este concurso

Contra esta resolución se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

La admisión de dicho recurso precisará que, al interponer el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº3188000000030822 con indicación de “recurso de apelación”, mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la interposición del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitiráa trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Pamplona/Iruña, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid