Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-441583

MADRID. Edicto de 11 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 361/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-441583

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 14 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043517

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 361/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días para impugnar

DESTINATARIOS

Acreedores financieros de Transportes Boyacá, SL, Distribuciones Generales Boyacá SLU, Distrimedios SL, Boyaca Distribución de Publicaciones SL, Val Disme SL, Distribuidora de Publicaciones Boreal SL, Cirpress SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid, hace saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 361/2022 se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2022 Auto de Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación de fecha 24 de junio de 2022.

Conforme a lo dispuesto en el art. 615 del TRLC (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) se hace constar:

Datos de identificación de las deudoras:

Transportes Boyaca, S.L.U., con domicilio social en Loeches, Madrid, kilómetro 4,500 de la Carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz y con número de identificación fiscal B-28617256. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3389, folio 28, hoja M-57405.Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U., con domicilio social en Loeches, Madrid, kilómetro 4,500 de la Carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz y con número de identificación fiscal B-82747148. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-263506, tomo 15646, folio 33.Distrimedios, S.L., con domicilio social en Sevilla, Polígono Zal, Carretera de la Esclusa, s/n, nave 2.4, módulos 3 y 4 y con número de identificación fiscal B-11050176 Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 6320, folio 183, hoja SE-112843.Boyacá Distribución de Publicaciones, S.L., con domicilio social en social en Loeches, Madrid, kilómetro 4,500 de la Carretera M-206 de Loeches a Torrejón de Ardoz y con número de identificación fiscal B-11875754.

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 33293, folio 135, hoja M­599171.

Val Disme, S.L, con domicilio social en Picanya, Valencia, Avenida Alquería de Moret, número 25 y con número de identificación fiscal B­04028734. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 5884, folio 223, hoja V-56283.Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L., con domicilio social en Ledoño-Culleredo (La Coruña), rúa Alcalde Ramón Añón, parcelas 79, 80, 81, “Centro Logístico de Transportes en Ledoño” y con número de identificación fiscal B-79232096. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3305, folio 40, hoja C-43578.Cirpress, S.L., con domicilio social en Logrezana, Careño-Asturias, Polígono Industrial de Tabaza II, Parcelo 31 y con número de identificación fiscal B­78135944. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 2631, folio 178, hoja AS-21089.

Se acuerda la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Transporte Boyacá, S.L.U.; Distribuciones Generales Boyacá, S.L.U.; Distrimedios, S.L.; Boyacá Distribución de Publicaciones, S.L.; Val Disme, S.L.; Distribuidora de Publicaciones Boreal, S.L.; y Cirpress, S.L. y, en consecuencia, se acuerda homologar la Novación del Acuerdo de Refinanciación de 24 de junio de 2022, y, en consecuencia, se declara que la Novación del Acuerdo de Refinanciación de 24 de junio de 2022 y los negocios realizados en ejecución o al amparo del mismo (incluyendo pero no limitado a los descritos en el presente escrito) no podrán ser objeto de acciones de rescisión ex artículo 698 del TRLC.

Se acuerda la extensión de los efectos de la Novación del Acuerdo de Refinanciación de 24 de junio de 2022 a los acreedores de pasivos financieros no participantes o disidentes de Transportes Boyacá, S.L.U. ex artículo 623 del TRLC, y en particular de los que se refieren a continuación:

las prórrogas de las fechas de vencimiento previstas en la Novación del Acuerdo de Refinanciación;la extensión en favor de los acreedores no participantes (disidentes) de Transportes Boyacá, S.L.U. (Unicaja Banco, S.A.) de las garantías otorgadas en el Acuerdo de Refinanciación de 16 de mayo de 2019 y ratificadas en la: (i) póliza de la Novación del Acuerdo de Refinanciación de 24 de junio de 2022 autorizada por el Sr. Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Amaro Núñez de Villaveirán y Óvilo, bajo el número 232 de su libro registro de operaciones; y (ii) en las escrituras de ratificación de las hipotecas de máximo intervenidas por el Sr. Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Amaro Núñez de Villaveirán y Óvilo, con los nº 1296, 1297,1298, 1299, 1300 y 1301 de su protocolo.mantenimiento del Acuerdo de Refinanciación de fecha 16 de mayo de 2019 aunque entendiéndose automáticamente modificado en todas aquellas previsiones contractuales contrarias a la Novación del Acuerdo de Refinanciación de fecha 24 de junio de 2022.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así por este mi auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil nº 14 de Madrid.

Madrid, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid