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Documento BOE-J-2022-441579

MADRID. Edicto de 10 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 581/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-441579

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 581/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de la empresa INCOFI 78 SA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el Concurso Ordinario 581/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0352213, por auto de fecha 27/09/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a INCOFI-78, S.A., con nº de identificación A28976769, y domiciliado en CALLE: de Valladolid, nº 23 Esc/Piso/Prta: 2 Alcobendas (Madrid) 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es PERNA BERTRAN Y ASOCIADOS SLP, CIF B-66348830, con domicilio postal en calle Gran Vía 57, 4º 1, 28013 (Madrid) , y dirección electrónica administracionconcursal@perna-asociados. com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 10 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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