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Documento BOE-J-2022-440942

GRANADA. Edicto de 10 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 410/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-440942

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 410/2009

NIG: 1808742120090005775

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

FERNANDO SERVILLERA MENDÍAS - NIF/NIE: ***1152**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el/los bien/es que en el mismo se relacionan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre los bienes del ejecutado D/Dª FERNANDO SERVILLERA MENDIAS, que a continuación se relacionan, hasta cubrir la cantidad de 43866,86 euros de PRINCIPAL, más otros 13160 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación:

- La retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que percibe el ejecutado FERNANDO SERVILLERA MENDIAS de la INTERNATIONAL DISTRIBUTOR OF CONCRETE MACHINERY MEDITERRANEAN S.L., hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.

- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banco Santander S,A. Nº 1723-0000-05-0410-09.

- Los saldos en entidades bancarias a favor del demandado FERNANDO SERVILLERA MENDIAS, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

No ha lugar a lo solicitado en cuanto al embargo de las devoluciones de la AEAT, toda vez que, ya se ha practicado el mismo y conforme al funcionamiento de la aplicación informática, la misma reenvía con carácter periódico y de manera mensual el embargo a la A.E.A.T., hasta tanto la deuda sea satisfecha o se proceda a su baja por éste Juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Granada, 10 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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