Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Reus
Dirección: Avenida MARIA FORTUNY 73
Localidad: Reus
Código Postal: 43204
Provincia: Tarragona
Teléfono: 977929045
Correo electrónico: instancia6.reus@xij.gencat.cat
Civil
Número: 646/2022
Decreto
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados ocupantes de la finca sita en Reus, c/Sant Miguel 73 1ºA.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Notifico a los ignorados ocupantes la resolución que señala el lanzamiento para el día 16/12/22:
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: Andres Vicente Enrech Verde
Lugar: Reus
Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil veintidos
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En fecha 27/09/22 se dictó un auto que autorizaba y despachaba la ejecución a instancias del/de la Procurador/a Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de SAREB, parte ejecutante contra Ignorados ocupantes, Atik Boukhabza y Bouchra El Bey, parte ejecutada, para que ésta desaloje la finca sita en Reus c/Sant Miquel nº 73 1ºA.
Y en el que también se acordaba estar a lo que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de esta ejecución ordene de inmediato según el contenido de la condena y, en su caso, para la adecuación del Registro de la Propiedad al título ejecutivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, si el título ejecutivo dispone la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto que autorice y despache la ejecución, el Secretario judicial responsable de la misma debe ordenar de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, disponer lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
Y que, si en dicho inmueble hay cosas que no sean objeto del título, debe requerir a la parte ejecutada para que las retire dentro del plazo que se le señale ya que, si no las retira, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
Segundo. En el presente caso, atendiendo al contenido de la sentencia condenatoria y demás circunstancias concurrentes, se deben adoptar las medidas que indico en la parte dispositiva de esta resolución.
PARTE DISPOSITIVA
Concedo a la parte ejecutada el plazo de 1 mes para desalojar y hacer entrega a la parte ejecutante del referido inmueble, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá a su lanzamiento.
Para el supuesto de que la parte ejecutada no desaloje el inmueble en el plazo indicado, señalo el día 16/12/2022 a las 12:00 horas para la práctica del lanzamiento.
Autorizo expresamente a la Comisión Judicial para caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, que lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias, incluyendo el descerrajamiento de la puerta de entrada y recabando incluso el auxilio de la fuerza pública.
Ofíciese a Serveis Socials de esta Ciudad para comunicarle la existencia de este procedimiento.
Así mismo, oficiese al cuerpo de Mossos d'Esquadra, a fin de que acompañen a la Comisión Judicial el auxilio preciso para la práctica del lanzamiento.
Requiero al ocupante del inmueble para que, antes de la fecha señalada para la entrega del mismo, retire las cosas que no sean objeto de la ejecución; con la advertencia de que, de no retirar dichos objetos, serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.
Comuníquese al Registro Público Concursal (RPC) el auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal de la parte ejecutada, a los efectos previstos en el art. 551.3 párrafo 3ª LEC.
Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).
Reus, 10 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA LOPEZ AGUDO
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