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Documento BOE-J-2022-437202

TARRAGONA. Edicto de 7 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 52/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2022-437202

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920017

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 52/2022

NIG: 4314847120208013863

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VIMA EVENTS, SL - Nº ****9098*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se dicta la orden general de ejecución y se despacha la misma a instancias del Procurador Sr. Rubén Villen Roca, en nombre y representación de LUX BUS, SA, como parte ejecutante, contra la mercantil VIMA EVENTS, SL , como parte ejecutada. Despacho ejecución por la cantidad de 1.149,50 € de principal. Esta cantidad seincrementa en 344,00 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación. Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el Letrado de la Administración de Justicia en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al Procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC). También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su númerode teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos último sestén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial(art.155.5 LEC). Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada en el plazo de DIEZ días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución (art. 551 LEC).

Tarragona, 7 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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