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Documento BOE-J-2022-435340

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 130/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-435340

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 130/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ILSE REYES PATRICIA ESPINOZA - NIF/NIE: ***3521**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado/a de la Administración de Justicia Sr./a.: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

3.- Y se acuerda averiguación domiciliaria de la demandada, y constando las mismas direcciones en las que han sido negativos los intentos de notificación anteriores, notifíquese la presente resolución por edictos que se publicarán en el TEJU.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

TOTAL TASACIÓN DE COSTAS 1.645,62 EUROS.

Alicante/Alacant, 7 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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