Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Chiclana de la Frontera
Dirección: Plaza DEL RETORTILLO S/N
Localidad: Chiclana de la Frontera
Código Postal: 11130
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956902044
Correo electrónico: jmixto.5.chiclana.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 222/2015
NIG: 1101542020150000840
Decreto
Fecha: 15/12/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
ROSA MARIA CABALLERO ESTEVEZ - NIF/NIE: ***4571**
SONIA MARIA RAPOSO CABALLERO - NIF/NIE: ***7438**
MARIA ANGLES RAPOSO CABALLERO - NIF/NIE: ***5665**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
I- La formación de un solo lote en el caso de ser solamente una la Finca registral objeto de ejecución o tantos lotes como Fincas son objeto de ejecución, a razón de formar cada lote con una sola Finca Registral y excluyente de aquellas otras Fincas Registrales con hoja registral propia y autónoma. Se concede plazo de cinco días hábiles procesalesa las partes personadas en autos para alegaciones según el artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el apercibimiento de que de no verificarlo en plazo se decretará la preclusión de trámite sin necesidad de dictar nueva resolución al respecto.
II- Se convoca subasta de los bienes objeto de ejecución forzosa que a continuación se detallan:
Nº FINCA: 60028, FOLIO: 49, TOMO: 1881, LIBRO: 1136,Nº REGISTRO PROPIEDAD: 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Tratándose de subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, la subasta que se convoca con la presente resolución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.
III- Se declara precluida la posibilidad de instar y acogerse a la dación en pago de las viviendas de carácter habitual por los ejecutados por disposición del el apartado 3.e) del Anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Chiclana de la Frontera, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA CAMPAÑA SALAS
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