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Documento BOE-J-2022-434894

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 659/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-434894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885235

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 659/2020

NIG: 0407942120200005159

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez dias

Requerimiento. Plazo: En el acto

DESTINATARIOS

ILEANA CROITURU - NIF/NIE: ****2318*

VASILE ORDACE - NIF/NIE: ****5259*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Se DESPACHA a instancia de CREDIFIMO E.F.C. S.A. ejecución frente a VASILE ORDACE y ILEANA CROITORU y frente a IOSIF NICODIM ORDACE como FIADOR por las siguientes cantidades 173.427,78-€. de principal.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de DE ROQUETAS DE MAR Nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos y sobre la siguiente finca:

“URBANA: VIVIENDA tipo 1B, en planta segunda de un edificio con fachadas al Norte a la calle Velázquez y al Sur a la calle La Molina, por donde tiene el portal de acceso, en término de Roquetas de Mar.

INSCRITA en el Registro de la Propiedad nº 1 de Roquetas De Mar, al Tomo 3579 Libro 1774, Folio 89, Finca 47835.“

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Tratándose del inmueble hipotecado de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al mismo que podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

Requierase al demandado en el momento de practicarse el requerimiento de pago para que manifieste si en la finca hipotecada habitan ocupantes distintos del deudor demandado, y para el caso de que en la finca hipotecada conste la existencia de ocupantes distintos del deudor demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 de la L.E.C., notifiqueseles la existencia de la ejecución, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días puedan presentar el título en virtud del cual funden su ocupación.

Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 26.2.8 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil se faculta al/a Procurador/a de la parte ejecutante para la práctica de notificación y requerimiento de pago al/os demandado/a/s.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIM. INST. E INSTR. NUM. 3 DE ROQUETAS DE MAR

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Ejecución hipotecaria 659/2020

PERSONA QUE SE REQUIERE: VASILE ORDACE , ILEANA CROITORU y IOSIF NICODIM ORDACE ( FIADOR) CL.LA MOLINA 5 2º

04740 Roquetas de Mar España, CL.CL MOLINA LA (R) 7 Es:E Pl:02 Pt:B 5 2º

04740 ROQUETAS DE MAR España y CL.SOROLLA 26 1º A

ROQUETAS DE MAR España

ORDEN QUE DEBE CUMPLIR:

Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 173.427,78-€.

PLAZO O TIEMPO DE CUMPLIMIENTO: En el acto.

Requierase al demandado en el momento de practicarse el requerimiento de pago para que manifieste si en la finca hipotecada habitan ocupantes distintos del deudor demandado, y para el caso de que en la finca hipotecada conste la existencia de ocupantes distintos del deudor demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 de la L.E.C., notifiqueseles la existencia de la ejecución, requiriéndoles para que en el plazo de 10 días puedan presentar el título en virtud del cual funden su ocupación.

PREVENCIONES LEGALES

Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante.

Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.

En Roquetas de Mar, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Roquetas de Mar, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GLORIA INMACULADA MARTINEZ LIROLA

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