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Documento BOE-J-2022-434821

MÁLAGA. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 758/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-434821

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 758/2022

NIG: 2906742120220033066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dª SONIA MARCELA CARRASCO PACHECO - NIF/NIE: ***1980**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 758/22, por auto de fecha 19 de septiembre de 2022 se ha declarado en concurso consecutivo voluntario a la deudora Dª SONIA MARCELA CARRASCO PACHECO DNI 52119802 P, domicilio en Málaga, y cuyo principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal.

3º.- Que la administración concursal la integra

D/Dª JOSE MARIA MUÑOZ JIMENEZ, provisto de DNI 25700544E.; español , mayor de edad, con vecindad común, domicilio profesional en C/ ALMOGIA 14, B8 L3 Y TELF. 952225764, PROFESIÓN : ECONOMISTA/LETRADO y con dirección de correo electrónico concursal@josemariamunoz.com que designa a los efectos de comunicación de créditos.

4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.

6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

En Málaga a 04/10/22

El Letrado de la Administración de Justicia

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

BOE

Málaga, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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