Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 625/2022
Decreto
Fecha: 05/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
JOSE FRANCO LOPEZ - NIF/NIE: ***7923**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a cinco de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se ha presentado en fecha 29/03/22, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000625/2022, por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ORTEGA RUIZ, IRENE, a instancia de AXACTOR INVEST 1 SARL, frente a JOSE FRANCO LOPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CUANTÍA. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 1950-€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formulada/s en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 párrafo primero de la L.E.C., se dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ORTEGA RUIZ, IRENE, a instancia de AXACTOR INVEST 1 SARL, frente a JOSE FRANCO LOPEZ, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.
2.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES.
3.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la L.E.C.).
4.- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros.
5.- Advertir al demandado, que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, advertir al demandante que deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación (artículo 438.4 párrafo primero de la L.E.C.).
- Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actora comparecerá en la vista asistido de abogado y procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/s profesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación.
Infórmese, asimismo a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Asimismo, indicar a la parte demandada que debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).
- Al 1ºotrosí, deberá solicitarlo en el momento procesal oportuno
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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