Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Civil
Número: 421/2021
Diligencia
Fecha: 21/05/2021
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 días
ANDRÉS OLMO SEGURA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por don Rafael Morote Montoya, en calidad de Presidente de la CP CIUDAD ELEGIDA MODULOS I II Y III frente a ANDRES OLMO SEGURA, en reclamación de 7393,47 €,fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LECn).2.- Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según semanifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LECn).3.- La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad ydomicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puedeser hallado, y el origen y cuantía de la deuda.4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de laLECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo deVEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 7393,47 €,acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante éste yalegue de forma fundada y motivada en escrito de oposición lasrazones por las que, a su entender, no debe, en todo o enparte, la cantidad reclamada. En su escrito de oposici ó ndeberá el demandado indicar si interesa o no la celebración devista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 ysiguientes.El escrito de oposición deberá estar firmado por Letradoy Procurador cuando la cuantía de la reclamación sea superior a2.000 euros.Notifíquese el requerimiento con apercibimiento de que,de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa,el Letrado de la Administración de Justicia dictará decretodando por terminado el proceso monitorio y dará traslado alacreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando paraello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la L.E.C.En el acto del requerimiento dése traslado a la partedeudora, mediante entrega de las respectivas copias, de lasolicitud del procedimiento monitorio y de los documentosacompañados.
Alicante/Alacant, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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