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Documento BOE-J-2022-432679

TORRIJOS. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 779/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-432679

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

Correo electrónico: joseluis.benitoblas@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 779/2021

NIG: 4517341120210002977

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez

DESTINATARIOS

LUIS ALBERTO FRIAS DE LOS SANTOS - NIF/NIE: ***8095**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dianette Sanz Diaz, en nombre y representación de D. Alejandro Antunez Espada, contra D. Luis Alberto Frias De Los Santos, que se sustanciará por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades previstas para los Juicios Verbales de Desahucio, en relación a la finca sita en Calle Juan de Austria Nº 30 B, Piso 2º A de Fuensalida, y otras cantidades al arrendador. 2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados. Se tiene por parte al referido Procuradora Sra. Dianette Sanz Diaz, en nombre y representación de la parte actora, en virtud de apud acta, con quien se seguirán las sucesivas diligenciasen el modo y forma previsto en la ley. Requerir a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba oponga a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado en Santander, cuenta 5128-0000-22-0779-21 para este expediente.4.- Señalar para que tenga lugar la eventual vista en caso de oposición del demandado, el próximo día 13 de mayo de 2022 a las 12:30 horas, la cual tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado; sirviendo el requerimiento de citación enforma.5.- Señalar para la práctica del lanzamiento de la parte demandada del inmueble arrendado, si se cumplen los requisitos legales para ello, el día 29 de junio de 2022 a las 11:00 horas. El ocupante de la finca, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos. Infórmese al demandado de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de su notificación posterior.- Si no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.- Si atendiere al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se hará constar y se dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.- La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.- Si pretendiera oponerse deberá presentar escrito de oposición dentro del plazo del requerimiento, el cual deberá ir firmado por Abogado y Procurador.

Torrijos, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VAZQUEZ CORDERO

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