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Documento BOE-J-2022-432246

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 596/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-432246

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 596/2019

NIG: 0405342120190001609

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/02/2020

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

AHMED MEZZOURH - NIF/NIE: ****5201*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA presentada por el Procurador Sr/a. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES, en nombre y representación de KHALIDA ASSEL figurando como parte demandada AHMED MEZZOURH y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio a través del Juzgado Decano de Roquetas de Mar.

Respecto a lo solicitado en el Cuarto Otrosí Digo de la demanda se acuerda la averiguación patrimonial y vida laboral del demandado a través del Punto Neutro Judicial y su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Huércal-Overa, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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