Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Concursal
Número: 54707/2009
NIG: 2906742020090001645
Decreto
Fecha: 04/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EXCAVACIONES JOYMA SL - NIF/NIE: ****4142*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
DECRETO
LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA SRA. AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA
En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se ha presentado por la Procuradora Sra. MARIA ENCARNACION TINOCO GARCIA escrito de reclamación de cantidad que afirma le adeuda la entidad EXCAVACIONES JOYMA SL, dimanante del procedimiento de Concurso voluntario nº 547/2009, por importe de 399,95 euros en concepto de derechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 34 de la L.E.C. que cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquellos les dejaren. Por su parte el punto 2 del mismo artículo establece que presentada la cuenta, el Secretario judicial requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Segundo.-En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales, es procedente admitirla a trámite, y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la reclamación de cantidad que en concepto de derechos ha presentado la Procuradora Sra. MARIA ENCARNACION TINOCO GARCIA.
2.- Requerir al deudor EXCAVACIONES JOYMA SL, con traslado de la cuenta, para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 399,95 euros en concepto de derechos o impugne la cuenta.
3.- Apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado 4659000052054709, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a quien abajo se expresa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 22 de diciembre de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EXCAVACIONES JOYMA SL
Y como consecuencia del ignorado paradero de EXCAVACIONES JOYMA SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR
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