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Documento BOE-J-2022-432168

BARCELONA. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1177/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-432168

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1177/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNASI PONS BARA - NIF/NIE: ***2643**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549461

FAX: 935549561

E-MAIL: mercantil1.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso consecutivo 1177/2022

Sección: G

Sobre: Concurso consecutivo

Parte deudora/concursada: Ignasi Pons Bara

Procurador/a:

Abogado/a: Ana Maria Rossell Garau

EDICTO

Santiago García Miguel , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1177/2022 Sección: G

NIG: 0801947120228008279

Fecha del auto de declaración. 23 de septiembre de 2022.

Clase de concurso. voluntario abreviado.

Entidad concursada. Ignasi Pons Bara, con 47726435D.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Ana Maria Rossell Garau.con DNI 43.044.154-E

Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3º 3ª, 08022 - Barcelona

Dirección electrónica: anarossell@icab.cat.

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores.

Se da traslado a los acreedores por QUINCE DÍAS a contar desde la publicación de la declaración de concurso en el Registro Público Concursal para que realicen alegaciones o, en su caso, se opongan a la petición de conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa.

Se datraslado al deudor para que, dentro del mismo plazo, solicite, en su caso, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, constando ya el informe favorable del mediador concursal, quien deberá poner en conocimiento del deudor el traslado acordado en esta resolución.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2022.

El Letrado de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Barcelona, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL

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