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Documento BOE-J-2022-431527

LLEIDA. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 508/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LLEIDA
Referencia:
BOE-J-2022-431527

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida

Dirección: Calle CANYERET 1

Localidad: Lleida

Código Postal: 25071

Provincia: Lleida

Teléfono: 973700126

Correo electrónico: instancia6-mercantil.lleida@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 508/2022

NIG: 2512047120228012663

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días hábiles

DESTINATARIOS

A los acreedores e interesados en el concurso voluntario de Lleida Office & Trade S.L. con CIF B255145xx

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se ha dictado un auto cuyo literal de la parte dispositiva es el siguiente:

DECLARO a 2002 LLEIDA OFFICE & TRADE, S.L en concurso sin masa, y con un pasivo de20.857,17 €, sin más pronunciamiento.Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación de esteauto en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desdeeste ÓrganoEn el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona jurídica, procederá acordar su extinción y disponer lacancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto seexpedirá un mandamiento que incluya la resolución firmePublicación de esta resolución: Esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIATRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANATRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a losefectos del art. 514 LC.

Contra este auto solo cabe interponer recurso de reposición, conforme al art. 11 de laLCON, en relación con el art. 451 y siguientes de la LEC.

Lleida, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA

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