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Documento BOE-J-2022-431525

LLEIDA. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 473/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LLEIDA
Referencia:
BOE-J-2022-431525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida

Dirección: Calle CANYERET 1

Localidad: Lleida

Código Postal: 25007

Provincia: Lleida

Teléfono: 973700126

Correo electrónico: instancia6-mercantil.lleida@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 473/2022

NIG: 2512047120228011882

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días hábiles

DESTINATARIOS

A los acreedores e interesados en el concurso consecutivo de Miguel Nusas Barba con DNI 408800xxx

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se ha dictado un auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

DECLARO a MIGUEL NUSAS BARBA en concurso sin masa, y con un pasivo de 149.605,72€, sin más pronunciamiento.Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación de esteauto en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desdeeste ÓrganoEn el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.Publicación de esta resolución: Esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIATRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANATRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 LC.Contra este auto solo cabe interponer recurso de reposición, conforme al art. 11 de laLCON, en relación con el art. 451 y siguientes de la LEC.

Lleida, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA

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