Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida
Dirección: Calle CANYERET 1
Localidad: Lleida
Código Postal: 25007
Provincia: Lleida
Teléfono: 973700126
Correo electrónico: instancia6-mercantil.lleida@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 473/2022
NIG: 2512047120228011882
Auto
Fecha: 28/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días hábiles
A los acreedores e interesados en el concurso consecutivo de Miguel Nusas Barba con DNI 408800xxx
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se ha dictado un auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:
DECLARO a MIGUEL NUSAS BARBA en concurso sin masa, y con un pasivo de 149.605,72€, sin más pronunciamiento.Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación de esteauto en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desdeeste ÓrganoEn el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.Publicación de esta resolución: Esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIATRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANATRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 LC.Contra este auto solo cabe interponer recurso de reposición, conforme al art. 11 de laLCON, en relación con el art. 451 y siguientes de la LEC.
Lleida, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid