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Documento BOE-J-2022-431347

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 411/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2022-431347

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la persona natural, Dª Lourdes de los Angeles Afonso Morales, con dni 43759822-E.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 411/22, se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2022 auto que acuerda la declaración del concurso, sin masa, de la persona natural Dª Lourdes de los Angeles Afonso Morales, con DNI 43759822 E, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora MONICA ELISABET PADRON FRANQUIZ, en nombre y representación de LOURDES DE LOS ANGELES AFONSO MORALES, con DNI 43759822E.

2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor LOURDES DE LOS ANGELES AFONSO MORALES con DNI 43759822E y domicilio en calle Sabino Berthelot, nº 12, 2º derecha interior de Las Palmas de Gran Canaria.

3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por la deudora asciende a 50.600 euros.

4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.-. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma D. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.EL Magistrado Juez"

Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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