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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 411/2022
Auto
Fecha: 04/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la persona natural, Dª Lourdes de los Angeles Afonso Morales, con dni 43759822-E.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 411/22, se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2022 auto que acuerda la declaración del concurso, sin masa, de la persona natural Dª Lourdes de los Angeles Afonso Morales, con DNI 43759822 E, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
"1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora MONICA ELISABET PADRON FRANQUIZ, en nombre y representación de LOURDES DE LOS ANGELES AFONSO MORALES, con DNI 43759822E.
2.- Se declara en concurso, sin masa, al deudor LOURDES DE LOS ANGELES AFONSO MORALES con DNI 43759822E y domicilio en calle Sabino Berthelot, nº 12, 2º derecha interior de Las Palmas de Gran Canaria.
3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por la deudora asciende a 50.600 euros.
4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5.-. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma D. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.EL Magistrado Juez"
Palmas de Gran Canaria (Las), 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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