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Documento BOE-J-2022-431327

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 78/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-431327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 78/2022

NIG: 1204066120220000083

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 03/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000078/2022 referente a la deudora SILVIA MARIA BONET ALONSO, con CIF nº 19006804H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000078/2022 referente a la deudora SILVIA MARIA BONET ALONSO, con CIF nº 19006804H se ha presentado informe de la administración concursal, solicitando la conclusión del concurso y presentando la rendición de cuentas de dicha Administración concursal.

SEGUNDO.- Dichos documentos quedan de manifiesto en esta oficina judicial para su examen por los interesados, quienes podrán obtener copias, a su costa.

TERCERO.- Dentro del plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la notificación personal, a quienes estuvieren personados en el procedimiento, o desde la publicación de este edicto en el TEJU, respecto del resto, los interesados podrán formular oposición razonada a la conclusión del concurso (art. 477 TRLC y 474 TRLC) o a la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración concursal (art. 479 TRLC).

CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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