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Documento BOE-J-2022-431113

TORRENT. Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 658/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-431113

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 658/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

SOFIA GUIJARRO SOLERA - NIF/NIE: ***4759**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT

 

N.I.G.:46244-42-1-2021-0002742

Procedimiento: Concurso Abreviado [CNA] - 000658/2021-

De: D/ña. SOFIA GUIJARRO SOLERA,

Procurador/a Sr/a. NAVARRO BALLESTER, MARIA DEL CARMEN,

ABOGACIA ESTADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIA, CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, BBVA SA y REBECA JUANES PEREZ

Procurador/a Sr/a. SANCHO GASPAR, GONZALO, GOMEZ MOLINS, MARIA JESUS

 

DILIGENCIA. En Torrent, a tres de octubre de dos mil veintidós.

 

Transcurrido el plazo concedido a los acreedores personados, sin que se haya efectuado alegación alguna sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho interesada por los concursados, así como del escrito presentado por el AC mostrando su conformidad con la mencionada solicitud, dése cuenta a SSª. Doy Fe.

 

A U T O Nº431/2022

 

ILTMO. SR.:

D./Dña. MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ

En TORRENT a a tres de octubre de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Debo declarar la conclusión del concurso de Dña. SOFIA GUIJARRO SOLERA, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a Dña. SOFIA GUIJARRO SOLERA el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª. Doy Fe.

 

 

 

 

Torrent, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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