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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Concursal
Número: 658/2021
Auto
Fecha: 03/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco dias
SOFIA GUIJARRO SOLERA - NIF/NIE: ***4759**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT
N.I.G.:46244-42-1-2021-0002742
Procedimiento: Concurso Abreviado [CNA] - 000658/2021-
De: D/ña. SOFIA GUIJARRO SOLERA,
Procurador/a Sr/a. NAVARRO BALLESTER, MARIA DEL CARMEN,
ABOGACIA ESTADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIA, CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, BBVA SA y REBECA JUANES PEREZ
Procurador/a Sr/a. SANCHO GASPAR, GONZALO, GOMEZ MOLINS, MARIA JESUS
DILIGENCIA. En Torrent, a tres de octubre de dos mil veintidós.
Transcurrido el plazo concedido a los acreedores personados, sin que se haya efectuado alegación alguna sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho interesada por los concursados, así como del escrito presentado por el AC mostrando su conformidad con la mencionada solicitud, dése cuenta a SSª. Doy Fe.
A U T O Nº431/2022
ILTMO. SR.:
D./Dña. MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ
En TORRENT a a tres de octubre de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Debo declarar la conclusión del concurso de Dña. SOFIA GUIJARRO SOLERA, y el archivo de las actuaciones.
2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.- Se concede a Dña. SOFIA GUIJARRO SOLERA el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª. Doy Fe.
Torrent, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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