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Documento BOE-J-2022-430840

JAÉN. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 708/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-430840

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 953963164

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.3.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 708/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días para oposición a la ejecución hipotecaria. 20 días requerimiento de pago

DESTINATARIOS

JAVIER CIVANTOS RAMÍREZ - NIF/NIE: ***3179**

PATRICIA GARRIGO RUBIA - NIF/NIE: ***3018**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los demandados tienen a su disposición en este Juzgado la demanda y documentación, así como las resoluciones íntegras que seguidamente se expresan en este edicto.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciónes cuya parte dispositiva es la siguiente::

AUTO DE FECHA 08/10/2021:

PARTE DISPOSITIVA:

Se DESPACHA a instancia de CAIXABANK, S.A. ejecución frente a PATRICIA GARRIDO RUBIA y JAVIER CIVANTOS RAMIREZ por las siguientes cantidades 59.051,90 euros (saldo deudor a 31/03/21) de PRINCIPAL, mas otros 17.715,57 euros presupuestados para INTERESES Y COSTAS, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Requiérase a los ejecutados a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados,sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez doy fe.

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DECRETO DE FECHA 08/10/2021.

PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo:

- Requerir de pago a los ejecutados D./Dña. PATRICIA GARRIDO RUBIA y JAVIER CIVANTOS RAMIREZ por la cantidad reclamada 59.051,90 euros (saldo deudor a 31/3/2021) de PRINCIPAL, mas otros 17.715,57 euros en concepto de intereses devengados en la presente ejecución y que constan en el auto de orden de ejecución, requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el Art. 686.2 de la L.E.C., y con el apercibimiento de que si no 1o efectúa en e1 plazo de TREINTA DIAS se continuará con la ejecución adelante.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días hábiles procesales presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro, en los términos previstos en el artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Instrúyase a la parte ejecutada de que podrá oponerse por escrito a la presente ejecución en el plazo de diez días por las causas contempladas en el art. 695 modificado por la Ley 1/2013 de 14 de mayo y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el caso de oponer el carácter abusivo de cláusulas contractuales del título de ejecución, para que pueda ser tenida en cuenta la oposición,se deberán identificar las cláusulasque hayan tenido efectiva aplicaciónen la ejecución, bien por servir de fundamento a la misma o por determinar el crédito exigido. En todo caso el opositor/a deberá ostentar la condición de consumidor o usuarioen los términos que establece el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Para formular oposición por cualquiera de los motivos anteriores la parte ejecutada deberá intervenir asistida de Letrado y representada por Procurador, como exige el apartado 1 del art. 539 de 1a L.E.C. En otro caso no se dará trámite a su oposición.

No se admitirá ni se tendrá en cuenta oposición a la ejecución fundada en cualquiera de los motivos anteriores una vez transcurrido el plazo de diez días para formularla, salvo que obedezca a circunstancias sobrevenidas.

De conformidad con lo establecido en el art. 693.3 de la L.E.C., comuníquese al deudor que, caso de ser la finca hipotecada su "vivienda familiar", podrá liberarla mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida a la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a 1o largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a 1o largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a 1o previsto en el apartado 2 del ar1ículo 578.

Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, e1 deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Jaén, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INMACULADA BAREA COBO

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