Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 767/2021
NIG: 1808742120210013159
Sentencia
Fecha: 04/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días hábiles
JUAN ANTONIO MARTINEZ FIESTAS - NIF/NIE: ***7258**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA Nº 28/2022 de 4 de febrero de 2022.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Ordinario 767/2021, seguidos a instancia de la entidad “Caixabank, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por la Letrada Sra. Mancilla Meseguer; contra Don Juan Antonio Martínez Fiestas, declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...) FALLO Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “FCS Credit Opportunities LTD”, representada por la Procuradora Sra. Pastor Cano; contra Don Gustavo Primitivo Sancho Muñoz y contra Doña Carmen Valdivia Molina, declarados rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la demandante la cantidad de trece mil ochocientos treinta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (13.834,94 €); con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
AUTO (…) PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes autos a los efectos de sustituir en su parte dispositiva la identificación de ambas litigantes, como la parte demandante “FCS Credit Opportunities LTD”, representada por la Procuradora Sra. Pastor Cano; como la parte demandada “Don Gustavo Primitivo Sancho Muñoz y Doña Carmen Valdivia Molina”, por la correcta “CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera; contra Don Juan Antonio Martínez Fiestas, declarado de rebeldía”. En definitiva, la parte dispositiva de la sentencia debe quedar redactada así: “Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CAIXABAN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera; contra Don Juan Antonio Martínez Fiestas, declarado rebelde, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la demandante la cantidad de trece mil ochocientos treinta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (13.834,94 €); con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio del que pueda caber contra la resolución aclarada.
Así lo acuerda y en consecuencia firma el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada –Santiago Ibáñez Molinero. Doy Fe.
Granada, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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