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Documento BOE-J-2022-429036

LLEIDA. Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 450/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LLEIDA
Referencia:
BOE-J-2022-429036

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida

Dirección: Calle CANYERET 1

Localidad: Lleida

Código Postal: 25071

Provincia: Lleida

Teléfono: 973700126

Correo electrónico: instancia6-mercantil.lleida@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 450/2022

NIG: 2512047120228011451

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días hábiles

DESTINATARIOS

A los interesados y acreedores del concurso consecutivo de Luz Adriana Montero Cardona con DNI 256241xxx

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La parte dispositiva del auto es del literal siguiente:

DECLARO a LUZ ADRIANA MONTERO CARDONA en concurso sin masa, y con un pasivo de 29.650,42 €, sin más pronunciamiento.

Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para la publicación de este auto en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 LC.

Contra este auto solo cabe interponer recurso de reposición, conforme al art. 11 de la LCON, en relación con el art. 451 y siguientes de la LEC.

Lleida, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA

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