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Documento BOE-J-2022-429023

JAÉN. Edicto de 5 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1169/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-429023

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 953963164

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.3.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1169/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días.

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLC,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 1169/20222, con NIG 2305042120220005114 por auto de fecha 04/10/2022 se ha declarado en concurso de acreedores al deudor D. JUAN RUBIO MORAL y Dª MARIA LUZ QUILES BRAVO, cónyuges, provistos del DNI nº 26009864S y 77328314Z respectivamente, domiciliados en Calle Antonio Romero Maroto nº 3, esc 2 bajo A de Jaén. Simultáneamente se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

2º.- El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Dado que no se ha considerado procedente la designación de administración concursal, por carecer los bienes de valor y cuya realización sería manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, habrá de procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y siguientes TRLC, pudiendo el deudor presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

5º.- Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Jaén, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los 20 días siguientes a la publicación del extracto de la declaración de concurso y conclusión en el BOE.

Jaén, 5 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INMACULADA BAREA COBO

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