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Documento BOE-J-2022-428520

MADRID. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 157/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-428520

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 157/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Grupo tasa de inversiones sa cif a83450148

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dña Adela Moreno Blanco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 157/2018, por auto de fecha 22 de septiembre de 2022 se ha declarado en concurso de GRUPO TASA DE PROMOTORES INMOBILIARIOS, S.A. con nº de identificación C.I.F.-A83450148 C y domicilio en Calle Aguacate, 41, C.P. 28054 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255-256 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es ZURBAC Calle Zurbano, 48, 28003 Madrid con la dirección de correo electrónico: miguelangelmanzano@zurbac.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con los Artículos 255-256 TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964000625205597849650 Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid - Concurso ordinario 157/2018 2 de 2 publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Madrid, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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