Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Civil
Número: 1000/2020
Decreto
Fecha: 30/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco dias
IVAN JIMENEZ COMA - NIF/NIE: ***7065**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT
N.I.G.:46244-42-1-2020-0005376
Procedimiento: Monitorio [MON] - 001000/2020-MJ
De: D/ña. COM. PROP. C/ JOSE ITURBI Nº 6 DE TORRENT
Procurador/a Sr/a. MONTALT DEL TORO, MARIA
Contra: D/ña. IVAN JIMENEZ COMA
Procurador/a Sr/a.
DILIGENCIA.- En TORRENT, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
La extiendo yo, el Letrado A. Justicia, para hacer constar que consultada la Cuenta de Depósitos y Consignaciones no hay saldo disponible a favor de este expediente. Así mismo hago constar que, ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono. Doy fe.
D E C R E T O nº 538/2022
Sr. Letrado A. Justicia: JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
En TORRENT, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por El procurador de los tribunales, Sr./a. MONTALT DEL TORO, MARIA, en nombre y a instancia de COM. PROP. C/ JOSE ITURBI Nº 6 DE TORRENT,
, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a IVAN JIMENEZ COMA.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo desde el requerimiento de pago practicado el 29/07/2022 sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo texto legal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por El procurador de los tribunales, Sr./a. MONTALT DEL TORO, MARIA, en nombre y a instancia de COM. PROP. C/ JOSE ITURBI Nº 6 DE TORRENT,
frente a IVAN JIMENEZ COMA.
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución por la cantidad de 2010 euros por principal más por los intereses y costas provisionales que legalmente correspondan, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER S.A., en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO A. JUSTICIA
Torrent, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid