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Documento BOE-J-2022-428430

TARRAGONA. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1073/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2022-428430

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 7

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920003

Correo electrónico: veronica.hernando@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1073/2022

NIG: 4314842120228240913

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: 10

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAGASA - NIF/NIE: ***1473**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Admito a trámite la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas de la finca urbana sita en Carrer Zamenhof 6 de Tarragona , 4º 3ª, presentada por el/la Procurador/a Josep Farre Lerin, en nombre y representación de R3 ARQUITECTURA, SL contra , JESSICA MARIN IBARRA, 3 RODRIGUEZ RAGASA , que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. Y tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido y parte en la representación que acredita. Requiero a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ días: - Desaloje el inmueble o pague a la parte demandante o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador. La parte demandante manifiesta que SÍ cabe enervación. - Se oponga y alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Tarragona, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA SABATER SABATE

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