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Documento BOE-J-2022-428274

MÁLAGA. Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1402/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-428274

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939034

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.14.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1402/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/01/2018

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

MANUEL REBOLLO BARBA - NIF/NIE: ***8003**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Requiérase al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 5.066,43 euros, acreditándolo ante este Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, haciéndole entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados así como de la correspondiente cédula:

1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.

2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

4. La parte demandada tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita si se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la Ley 1/1996 de 10 de enero, Asistencia Jurídica Gratuita, por plazo de 3 DÍAS (artículo 155 de la l.E.C.), desde la notificación de la presente.

Málaga, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN

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