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Documento BOE-J-2022-427098

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 844/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-427098

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885241

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 844/2019

NIG: 0407942120190004542

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ZSUZSANNA ILDICO KETTLEWELL - NIF/NIE: ****1200*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª ROSA BELÉN GARCÍA COVES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, Y A CUYO PAGO RESULTA OBLIGADA LA PARTE DEMANDADA, ZSUZSANNA ILDICO KETTLEWELL

HONORARIOS DE LA LETRADA Dª. SILVIA MARÍN VENTAJA

Regla 57: Redacción de petición inicial de

proceso monitorio …....................................................................................... 180,00 €

IVA 21 % .......................................................................................................... 37,80 €

TOTAL …........................................................................................................ 217,80 €

DERECHOS DE LA PROCURADORA Dª. NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA

Art. 9. Procedimiento Monitorio ............................................................ 35,00 €

Art. 5 Tasación costas …....................................................................... 22,29 €

Subtotal …........................................................................................... 57,29 €

IVA(21%) …..................................................................................... 12,03 €

TOTAL DERECHOS …...................................................................... 69,32 €

No ha lugar a la inclusión de partidas solicitadas al no cumplir los requisitos establecidos en

el artículo 241 de la LEC y art. 242.2 de la LEC.

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 287,12 euros

Roquetas de Mar, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES

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