Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950109977
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 4/2020
NIG: 0405342120190001961
Decreto
Fecha: 19/02/2020
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
NOGALTE SHOES, S.L. - Nº ****0515*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 503,72 €.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña en nombre y representación de ERASE SHOES, S.L. frente a NOGALTE SHOES S.L., sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:
1ª) A la parte demandada que podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el articulo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
2º) Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.
Si ninguna de las partes lo solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
3ª) Igualmente a ambas partes, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.
No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.
4ª) Hágase saber a la parte demandada, que si la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, se encuentran a su disposición en el juzgado impresos normalizados que podrá utilizar para la contestación a la demanda.
5ª) Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.
6ª) En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas para el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.
7ª) A la parte demandada: si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
Para comparecer en juicio no es preceptivo hacerlo con procurador ni letrado. La parte actora ha comparecido asistida de Abogado y representada por Procurador y si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si por el contrario la/s parte/s demandada/s se propone/n comparecer con abogado y/o procurador deben comunicarlo al Tribunal dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda.
Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la L.E.C.)
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
8ª) Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)
Huércal-Overa, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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