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Documento BOE-J-2022-426422

OURENSE. Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 463/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2022-426422

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 463/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso

DESTINATARIOS

"Concurso Francisco José Rodríguez Campos"

S1C 463-18

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Paula Andrea Arango Campuzano, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia nº4 (de lo Mercantil) de Ourense.

A n u n c i a:

Que en el concurso abreviado del deudor D. Francisco José Rodríguez Campos se ha dictado con fecha de 29 DE SEPTIEMBREDE 2022 auto de conclusión de concurso respecto de dicha PERSONA.

Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, y cesará la administración concursal, acordándose el archivo de las actuaciones.

Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos (salvo exoneración del pasivo insatisfecho).

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal debiendo reservar de la tesorería de la que dispone, o retraer de los pagos efectuados, los gastos necesarios para la cancelación de las inscripciones derivadas de la declaración del concurso, y para los gastos ocasionados por la inscripción de la conclusión del concurso.

CVE-: gUZPsgWpe0Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve

Ourense, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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