Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 119/2022
Auto
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de la deudora LIGHT HOUSE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEZA DE VIVIENDAS con CIF F87962288
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 119/2022 referente al concursado LIGHT HOUSE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, por auto de fecha 23.9.2022 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor LIGHT HOUSE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS 2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Se declara disuelta la concursada LIGHT HOUSE, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón edictal judicial único del BOE y en el Registro Público Concursal. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de cooperativas de la comunidad de Madrid. Requerir a la administración concursal, conforme al artículo 416 del TRLC, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado. 6.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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