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Documento BOE-J-2022-426126

ELCHE/ELX. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 374/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-426126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917373

Correo electrónico: garcia_elibro@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 374/2022

NIG: 0301466120220000317

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE ALICANTE (con sede en Elche), por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000374/2022, siendo la concursada 555 PRO SL,con C.I.F./N.I.F. número B53280178 con domicilio en Partida ALZABARES ALTO POLÍGONO 1,113A ELCHE, en el que se ha dictado Auto de fecha 20/9/2022 que contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII, Capítulo I y II del TRLC.

3.- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo I, II y III del TRLC del título III, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III del TRLC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal y en el Tablón Electrónico Judicial Único.

Elche/Elx, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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