Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 171/2019
NIG: 1503047120190000344
Sentencia
Fecha: 23/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso empresa Jumaj 2007 Sl.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto: Don Vìctor Lòpez Sànchez, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de A Coruña, HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita la Secciònde calificación del concurso nº 171/2019-B seguido contra Jumaj 2007 S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyoencabezamiento y fallo son los que siguen: sentencia Nº 226/2022 En A Coruña, a 23 de junio de 2022.Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha conocido la sección sextadel concurso voluntario registrado con el número 171/2019-B dela sociedad de capital "JUMAJ 2007 S.L.”; en la que hanintervenido como partes demandantes de la misma laadministración concursal y el Ministerio Fiscal; contra lasociedad concursada y, como personas afectadas por lacalificación, Juan Gómez Varela y María Sol Boga Prado.III.- F A L L OSe declara culpable el concurso de la sociedad de capitalJUMAJ 2007 S.L., con las siguientes consecuencias jurídicas:2• Se declara que son personas afectadas por lacalificación de culpabilidad concursal a Juan GómezVarela y María Sol Boga Prado, con imposición de lasanción de inhabilitación para administrar bienes ajenosy para representar o administrar a cualquier persona,por dos años.• Procede imponer la pérdida de cualquier derecho quetuviera Juan Gómez Varela y María Sol Boga Prado comoacreedores concursales o de la masa.• Por lo que respecta a las consecuencias económicas,procede la condena solidaria de las personas afectadasal pago de la cantidad total de 20.000 euros en conceptode responsabilidad concursal –cfr. artículo 456 TRLC-,que se ingresará en la masa activa en los plazos y formaque se indican en el acuerdo.No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre lascostas de esta sección, si las hubiere.
Coruña (A), 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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