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Documento BOE-J-2022-426114

CORUÑA (A). Edicto de 4 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 171/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2022-426114

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 171/2019

NIG: 1503047120190000344

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso empresa Jumaj 2007 Sl.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: Don Vìctor Lòpez Sànchez, Letrado de la Administración deJusticia del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de A Coruña, HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita la Secciònde calificación del concurso nº 171/2019-B seguido contra Jumaj 2007 S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyoencabezamiento y fallo son los que siguen: sentencia Nº 226/2022 En A Coruña, a 23 de junio de 2022.Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha conocido la sección sextadel concurso voluntario registrado con el número 171/2019-B dela sociedad de capital "JUMAJ 2007 S.L.”; en la que hanintervenido como partes demandantes de la misma laadministración concursal y el Ministerio Fiscal; contra lasociedad concursada y, como personas afectadas por lacalificación, Juan Gómez Varela y María Sol Boga Prado.III.- F A L L OSe declara culpable el concurso de la sociedad de capitalJUMAJ 2007 S.L., con las siguientes consecuencias jurídicas:2• Se declara que son personas afectadas por lacalificación de culpabilidad concursal a Juan GómezVarela y María Sol Boga Prado, con imposición de lasanción de inhabilitación para administrar bienes ajenosy para representar o administrar a cualquier persona,por dos años.• Procede imponer la pérdida de cualquier derecho quetuviera Juan Gómez Varela y María Sol Boga Prado comoacreedores concursales o de la masa.• Por lo que respecta a las consecuencias económicas,procede la condena solidaria de las personas afectadasal pago de la cantidad total de 20.000 euros en conceptode responsabilidad concursal –cfr. artículo 456 TRLC-,que se ingresará en la masa activa en los plazos y formaque se indican en el acuerdo.No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre lascostas de esta sección, si las hubiere.

Coruña (A), 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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