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Documento BOE-J-2022-425412

GRANADA. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 679/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-425412

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058606

Correo electrónico: jinstancia.14.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 679/2022

NIG: 1808742120220011340

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: díez días

Emplazamiento. Plazo: díez días

Requerimiento. Plazo: díez días

Citación. Plazo: díez días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: díez días

Citación. Plazo: díez días

Requerimiento. Plazo: díez

DESTINATARIOS

RAED INWAISER CHACÓN - NIF/NIE: ***8346**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se requiere al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble sito en Granada, calle Pintor Velázquez nº 12 y pague la totalidad de la deuda reclamada 4.200 euros o formule Oposición, alegando sucintamente la razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo en parte, la cantidad reclamada. Señalamiento celebración del JUICIO para el próximo día 28 de Noviembre de 2022 a las 13:30 horas y se señala para la práctica del Lanzamiento de la parte arrendataria para el próximo día 24 de Noviembre de 2022 para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, sin hacerle más notificación de la presente resolución(decreto de fecha 30/05/2022). Requerir a la arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificarlo se pondrán considerar bienes abandonados. Comunicar a la parte demandada que por la parte actora se ha solicituado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite en el día día señalado.

Granada, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBERTO BRAVO RUIZ

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