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Documento BOE-J-2022-424462

JAÉN. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 253/2001.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-424462

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Correo electrónico: jinstanciamerca.4.jaen.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 253/2001

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 29/06/2018

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN RODENAS CARRASCO - NIF/NIE: ***2031**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª MARÍA INMACULADA BAREA COBO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Monitorio    253/2001.

HONORARIOS LETRADO: Jose María del Carre Diaz-Galvez, según minuta que adjunta.........2149,01€

DERECHOS DE PROCURADOR:Miguel Bueno Malo de Molina, con inclusión de lo reclamado salvo incidencia subrogación de creditos IVA incluido......375,33 €

Importa la presente tasación de costas la cantidad de      QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTAQ Y CUATRO ( 594,34) euros.

En JAEN, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MARÍA INMACULADA BAREA COBO

En JAEN, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Dese traslado de la propuesta de liquidación de intereses presentada por el actor a la parte demandada quien podráq impugnarla en el plazo de diez dias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN RODENAS CARRASCO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

JAEN a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Jaén, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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