Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid
Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5
Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: laura.gonzalez@justicia.es
Concursal
Número: 210/2022
NIG: 4718647120220000348
Auto
Fecha: 21/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acuerdo de refinanciación de construcciones y obras Llorente SAU
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita HOMOLOGACION JUDICIAL210/22-seguido a instancia de la Procuradora María del MarTeresa Abril Vega en nombre de CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTESAU con CIF nº A-47015409 con domicilio social en CalleAluminio nº17 Polígono Industrial de San Cristóbal 47012-Valladolid ; por resolución de fecha 21 de septiembre de 2022se ha homologado el acuerdo de refinanciación presentado porla mercantil de CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE SAU de fecha07 de julio de 2022, formalizado en escritura ante el NotarioDon IGNACIO CUADRADO ZULOAGA en la referida fecha, protocolonúmero 2688.El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor,a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedoressindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto desindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representenel porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y aaquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito elacuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidadal mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo.
El acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen, enel momento de su adopción, al menos el 51% del pasivofinanciero, computado conforme a lo establecido en esta ley,según certificación emitida por el auditor de cuentas deldeudor, DELOITTE SL, Don Miguel Barroso Rodilla.Decretar la finalización de las ejecuciones singulares quehubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.
Que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo derefinanciación.Los acreedores de pasivos financieros afectados por lahomologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo dehomologación o que hubiesen mostrado su disconformidad almismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCEDÍAS siguientes a la publicación.En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo derefinanciación, cualquier acreedor afectado por el acuerdopodrá solicitar a este Juzgado la declaración deincumplimiento, a través de un procedimiento equivalente alincidente concursal.El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerzaejecutiva, aunque no sea firme.
Valladolid, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ
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