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Documento BOE-J-2022-423733

VALÈNCIA. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 601/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-423733

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 601/2022

NIG: 4625066120220003191

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Carmen Roig Piquer

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de doña Carmen Roig Piquer, CUYO DATOS SON:D.N.I. 25.393.159-Ddomicilio a efectos de notificaciones en Calle Barranc de Serra 37, Paterna (Valencia)Procédase a la publicación del auto declarando el concurso de acreedores, poniendo de manifiesto que el pasivo concursal asciende a la cantidad de 481.013’47 euros, ordenando la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edicto judicial único y la publicación en el registro público concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal a los efectos del artículo 37 ter TRLC.Líbrese exhorto al Registro Civil competente, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que se proceda a la anotación de la declaración del concurso al margen de la inscripción de nacimiento del concursado.Expirado el plazo de alegaciones previsto en el art. 37 ter TRLC sin haberse recibido ninguna, la solicitante podrá interesar la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho.Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores, AEAT, TGSS y Fogasa.Sin recurso, ex art. 12 TRLC.

URL del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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