Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930547
Correo electrónico: mercantil2@madrid.org
Concursal
Número: 429/2022
NIG: 2807900220220347944
Auto
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Concurso de la empresa El Tio Matt SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso 429/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0347944, por auto de fecha 27/09/2022, se ha declarado en concurso voluntario a EL TIO MATT SL ,con nº de identificación B86948668, y domiciliado en calle Francisco Sancha 4,2º planta de Madrid.
2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de261.814,09 euros y que carece de MASA ACTIVA.
3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficialdel Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo afin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho ode hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposicion
Madrid, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid