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Documento BOE-J-2022-423696

MADRID. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 429/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-423696

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930547

Correo electrónico: mercantil2@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 429/2022

NIG: 2807900220220347944

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa El Tio Matt SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso 429/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0347944, por auto de fecha 27/09/2022, se ha declarado en concurso voluntario a EL TIO MATT SL ,con nº de identificación B86948668, y domiciliado en calle Francisco Sancha 4,2º planta de Madrid.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de261.814,09 euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficialdel Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo afin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho ode hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposicion

Madrid, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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