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Documento BOE-J-2022-423678

GRANADA. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 342/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-423678

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 342/2022

NIG: 1808742120220012638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado Mercantil num. 1 de Granada

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 342/2022, con NIG 1808742120220012638 por auto de 23 de Septiembre de 2022 se ha acordado:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora Dñª. Lucía Jurado Valero, en nombre y representación del deudor, Dñª. Alba Santa Moll. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en concurso de acreedores a Dñª. Alba Santa Moll, con DNI nº 75.579.232-J, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa. En consecuencia, y salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor Dñª. Alba Santa Moll queda responsable de los créditos insatisfechos, a cuyo efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

4.- Anúnciese la declaración y la conclusión del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Publico concursal así como en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica.

Los anuncios en el BOE contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, y tendrán carácter gratuito, de conformidad con el art. 35.1 TRLC.

5. Se nombra administración del concurso a D. Alejandro Aguado Megías.

Comuníquese por el medio más rápido al designado el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.

Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.

Dicha administración concursal deberá comprobar si la concursada es titular de algún bien o derecho al margen de los relacionados por dicha concursada junto con su solicitud y pagará con cargo a los mismos, en su caso, los créditos contra la masa que se pudieren generar siguiendo el orden establecido legalmente para el supuesto de insuficiencia de masa.

Una vez concluida la liquidación de los bienes y derechos que sean titularidad del concursado, o comprobada la inexistencia de tales bienes o derechos, el administrador concursal deberá comunicar dicha circunstancia al juzgado. Llevada a cabo dicha comunicación, el deudor, dentro de los quince días siguientes, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en cuyo caso se tramitará oportunamente.

6. Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en el TRLC tanto para la declaración de concurso como para su conclusión.

Granada, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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