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Documento BOE-J-2022-423611

BARCELONA. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1056/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-423611

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549465

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1056/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada y demás interesados de la concursada JUSTINE ELISABETH SHERWOOD BENNE

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto de declaración de concurso Voluntario Abreviado, de JUSTINE ELISABETH SHERWOOD BENNE, con DNI 78422602A.

Se ha designado como administrador concursal a ANA BELLVER CASTAÑON con dirección postal: CALLE ANGLI 1 08017 BARCELONA

y dirección electrónica: anabellver@bcnabogados.es

Régimen de las facultades del concursado suspendidas.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del art. 292 TRLC (75 LC), transcurrido el plazo de comunicación de créditos, a dicho informe se le dará la publicidad correspondiente en el art. 289 TRLC (95 LC), procediendo posteriormente a la presentación de Textos Definitivos según lo establecido en el art. 714 TRLC y 303 TRLC (96.5 LC).

Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la Secc. 5ª.

Del Plan de Liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso - aportado por el Mediador Concursal junto con la demanda de concurso consecutivo

El deudor y los acreedores dentro del plan de alegaciones al Plan de Liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 718 TRLC (242.8 LC)).

Los acreedores también podrán solicitar mediante escrito razonado, la apertura de la sección 6ª de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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