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Documento BOE-J-2022-423608

MÉRIDA. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 134/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-423608

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 134/2022

NIG: 0608347120220000101

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Novtente, s.l.u. con cif B06723969, y domicilio en Calle Ramón de Calatrava, num 4 3º B de Mérida CP:06800

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto. Doña Flora Rico Portero. Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil número 2 de Badajoz con sede en Mérida. Anuncia: En este órgano judicial se tramita Seccion I Declaracion Concurso 0000134/2022 seguido a instancias de Doña Petra María Aranda Tellez, en nombre y representaciónde la concursada Novtente s.l.u. en los que, por Auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós se ha acordado:1.- Declarar en concurso a la mercantil Novtente s.l.u, con cif B-06723969, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario, sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.5.-La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: Doña María Elena González Lavado, dni: 09181664H, nombrada administradora concursal, con domicilio profesional en Avenida de Extremadura, número 29 2º de Mérida con CP: 06800, con email: 3114@icaba.com .7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de un mes desde la fecha de aceptación, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.-Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts. 512 y 513 LC.

Mérida, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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