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Documento BOE-J-2022-423602

OVIEDO. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 154/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-423602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: amalia.alonsodiaz@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2022

NIG: 3304447120220000315

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 26/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 154/2022 (N.I.G. 33044 47 1 2022 0000315) relativo a D. MARIAN GHEORGHE con NIE nº X-5707804-D y DÑA.FELICIA GHEORGHE con NIE nº X-7327941-A, en el cual con fecha 26/09/2022, se ha dictado providencia, que no es firme,anunciando la presentación, por parte de la AdministraciónConcursal, del informe a que se refieren los artículos 290 yss del T.R.L.C..Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última de las publicaciones de este edicto, el cual se ha acordado publicar en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. A efectos de impugnación del inventario de bienes y derechos,en caso de existir discrepancias entre el presentado al amparo del artículo 525.1 del T.R.L.C. y el que eventualmente pueda acompañarse con el conjunto del informe provisional, se informa que el inventario susceptible de impugnación será el que forma parte del informe.

Oviedo, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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