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Documento BOE-J-2022-423596

ELCHE/ELX. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 443/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-423596

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 443/2021

NIG: 0306566120210000312

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de D. Francisco Jose Fructuoso Hurtado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

D.Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000443/2021, siendo concursado/s D.Francisco José Fructuoso Hurtado con DNI nº 33-----2M, y dirección en Crevillente, Ptda. La Vera 1 A, cp 03330 en el que se ha dictado auto de fecha 28/09/2022, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la conclusión definitiva del concurso de D. Francico José Fructuoso Hurtado, cesando todos los efectos de su declaración.

Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Reconocer a D. Francisco José Fructuoso Hurtado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la concursada, sin que en tal extensión pueda incluirse el préstamo hipotecario del que es titular el Banco Sabadell, S.A. que permanece al corriente de pago.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Elche/Elx, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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