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Documento BOE-J-2022-423593

ALBACETE. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 215/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2022-423593

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 215/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Declaración de Concurso sin masa de la mercantil DYA EVENTOS Y FERIAS, SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber: Que en el concurso 215/2022 seguido en este Juzgado ainstancia del Procurador D. Fernando Giralda Vera, en nombre yrepresentación de la Mercantil DYA EVENTOS Y FERIAS, SL, con CIF B-02596294, se ha dictado con fecha 29/09/22, Auto por el que se acuerda:

1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad DYA EVENTOS Y FERIAS SL, con CIF B02596294, y con domicilio en calle María Marín nº 59 4º B, Albacete.

2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad de: 64.790,45 Euros.

3.- La remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en suplemento del tablón Edictal judicial único y la publicación en el Registro público Concursal de dicha resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- La notificación de dicho Auto, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Albacete, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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