Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 215/2022
Auto
Fecha: 29/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Declaración de Concurso sin masa de la mercantil DYA EVENTOS Y FERIAS, SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber: Que en el concurso 215/2022 seguido en este Juzgado ainstancia del Procurador D. Fernando Giralda Vera, en nombre yrepresentación de la Mercantil DYA EVENTOS Y FERIAS, SL, con CIF B-02596294, se ha dictado con fecha 29/09/22, Auto por el que se acuerda:
1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad DYA EVENTOS Y FERIAS SL, con CIF B02596294, y con domicilio en calle María Marín nº 59 4º B, Albacete.
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad de: 64.790,45 Euros.
3.- La remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en suplemento del tablón Edictal judicial único y la publicación en el Registro público Concursal de dicha resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- La notificación de dicho Auto, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Albacete, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid