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Documento BOE-J-2022-422524

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 738/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-422524

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936075

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 738/2022

NIG: 0301442120220009489

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Vista 30 Noviembre 2022 9.15 am

Notificación. Plazo: Lanzamiento 21 de Diciembre 2022 10 am

Notificación. Plazo: Lanzamiento 27 de Enero de 2023 10 am

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 dias

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ROSARIO TOMAS VICO - NIF/NIE: ***5085**

LUIS MANUEL VALLIN TOMAS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requiérase al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS,desaloje el inmueble, pague la totalidad de lo que deba, oponga a disposición del demandante en el tribunal onotarialmente el importe de las cantidades reclamadas en lademanda y el de las que adeude en el momento de dicho pagoenervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, lasrazones por las que, a su entender, no debe, en todo o enparte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas ala procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no pagao se opone en los términos descritos en este párrafo sedictará decreto dando por terminado el juicio de desahuciopudiendo el demandante instar el despacho de la ejecución,fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 21 de diciembre de 2.022 a las 10 horas, sirviendo la notificación del presente de requerimiento en forma,sin necesidad de otro tramite , si bien sin perjuiciode que la actora ponga de manfiesto que efectivamente solicita el lanzamiento por el SCNE para la fecha indicada.

Alicante/Alacant, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO PABLO CARRETERO SALAS

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