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Documento BOE-J-2022-422410

TORRIJOS. Edicto de 29 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 282/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-422410

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

Correo electrónico: mixto4.torrijos@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 282/2020

NIG: 4517341120200001098

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/09/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

JOSE LUIS CABALLERO HERNANDEZ - NIF/NIE: ***2662**

J.L. CABALLERO CONSTRUCCIONES S.L. - NIF/NIE: ****2509*

PROMOTORA CAMINO DEL PRADO S.L. - NIF/NIE: ****6204*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:-Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el/la Procurador/a, Sr./a. NARCISO PEREZ PUERTA, en nombre y representación de MARIA VICTORIA B. C.,y LUIS ANTONIO B. C. , frente a J.L.C. CONSTRUCCIONES SL, P. CAMINO DEL P. SL , JOSE LUIS C. H, y MARCELINA H.J .-Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.-Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:-Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazoindicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).-Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C. ). Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisionespor ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellascuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.Para conocer los órganos judiciales que ofrecen mediación se puede consultar la página www.poderjudicial.es-Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la actora, para lo cual se librarán los despachos correspondientes.

Torrijos, 29 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VAZQUEZ CORDERO

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