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Documento BOE-J-2022-422185

MOTRIL. Edicto de 29 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 405/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-422185

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 405/2013

NIG: 1814042120130001015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/07/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

FRANCISCO MANUEL VILLEGAS ROMAN - NIF/NIE: ***9831**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA

1.- Adjudicar al ejecutante, UNICAJA BANCO SA, con domicilio en Málaga, Avenida de Andalucía 10-12 y con CIF A93139053 el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 189.975,11 euros, decretándose al propio tiempo la cancelación de la inscripción de hipoteca que dió origen a este procedimiento y que ha sido ejecutada, asi como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma, incluidas las que se hubieren verificado con posterioridad a la expedición de la certificación de cargas de estos autos.

A los efectos oportunos se hace constar que el precio de la adjudicación ha sido inferior al total reclamado por el ejecutante en este procedimiento, no resultando necesario consignar cantidad alguna y no resultando sobrante en los presentes autos en virtud de esta adjudicación, asi como que se entiende subsistentes todas las cargas y gravámenes preferentes o anteriores al cr´dito ejecutado y que pesan sobre la finca, subrogándose el adjudicatario en la responsabilidad de las mismas y sin destinarse a su extinción el precio del remate, habiéndose demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1 del art. 132 de la Ley Hipotecaria, asi como que se han llevado a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado.

2.- Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Motril, 29 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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